La presente Ley establece las normas, supuestos y procedimientos a que deberá sujetarse la regularización de la propiedad de predios rurales dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o cualquier otra. La Ley declara como lícitas aquellas construcciones dedicadas a casa-habitación y demás construcciones que se encuentren en los predios rurales, cuya posesión sea ejercida por personas físicas en concepto de propietario, por más de cinco años, en forma pacífica, continua, pública y de buena fe.
Autores y editores
Author(s), editor(s), contributor(s):
Jose Luis Ibarra Lopez
Proveedor de datos
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