¿Cómo proteger los derechos humanos de las niñas y mujeres indígenas en América Latina y el Caribe? | Land Portal

 

Siete preguntas y respuestas para entender la Recomendación General n° 39 de la CEDAW

Las organizaciones de mujeres indígenas reconocen avances en el respeto y garantías para el cumplimiento de los derechos humanos de las mujeres indígenas, pero también reclaman por una mayor protección, ya que hoy es aún insuficiente.

La Recomendación General n° 39 guiará a los Estados parte de la CEDAW en la puesta en marcha de medidas concretas para eliminar la discriminación histórica y la violación de los derechos de las mujeres indígenas, considerando sus derechos individuales y colectivos.

Comencemos por lo primero:

1. ¿Qué es la CEDAW?

La CEDAW es la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Fue adoptada de forma unánime por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979 y entró en vigor en 1981 y es el instrumento internacional vinculante más amplio y progresista sobre los derechos humanos de todas las mujeres y niñas.

2. ¿Cuál es el rol de los Estados parte para promover el cumplimiento de la CEDAW?

La CEDAW es un instrumento legalmente vinculante. En este sentido, los Estados que ratifican la Convención están legalmente obligados a:

  • Eliminar toda forma de discriminación contra las mujeres en todos los ámbitos de la vida.
  • Garantizar el pleno desarrollo y avance de las mujeres para que puedan ejercer y disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales de la misma manera que los hombres.
  • Permitir que el Comité para la CEDAW examine sus esfuerzos para aplicar el tratado informando al organismo a intervalos regulares.
  • Presentar informes periódicos al Comité sobre cómo se están aplicando los derechos establecidos por la Convención.
  • La CEDAW ha sido ratificada e incorporada al marco normativo de todos los países de América Latina y el Caribe, aunque eso no se traduzca en el logro de la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en la región.

3. ¿Cuáles son las Recomendaciones Generales?

La CEDAW otorga al Comité la facultad de aclarar e interpretar el contenido de la Convención sobre temas que afectan a las mujeres y las niñas, y en los cuales considera que los Estados parte debieran poner mayor atención a través de la aprobación de Recomendaciones Generales.

4. ¿Qué es el Comité de la CEDAW?

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) es el órgano de expertas independientes que supervisa la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El Comité de la CEDAW está formado por 23 expertas en derechos de la mujer de todo el mundo.

5. ¿Cuál es el objetivo de la Recomendación General n° 39 de la CEDAW sobre los derechos de las mujeres y niñas indígenas?

Este proyecto de Recomendación General tiene como objetivo orientar a los Estados parte sobre medidas legislativas, políticas y de otro tipo pertinentes para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en relación con los derechos de las mujeres y las niñas indígenas bajo los principios que establece la CEDAW.

6. ¿Cuáles son los derechos que protege la Recomendación General n° 39 de la CEDAW sobre los derechos de las mujeres y niñas indígenas?

La Recomendación General debe velar por garantizar los derechos de las mujeres y las niñas indígenas a la libre determinación y a la integridad de sus tierras, territorios y recursos naturales, su cultura, su cosmovisión y su entorno. También debe garantizar sus derechos a la participación efectiva, consulta y consentimiento antes de la adopción y aplicación de medidas legislativas o administrativas que puedan afectarles.

La Recomendación contempla el derecho al acceso a la seguridad alimentaria y al agua y a su supervivencia e integridad cultural.

Los Estados deben adoptar medidas integrales para prevenir, prohibir y sancionar todas las formas de violencia de género contra las mujeres y las niñas indígenas y reconocer la violencia medioambiental, espiritual, política y cultural.

Es fundamental que los Estados parte aborden las consecuencias de las injusticias históricas derivadas de las políticas de asimilación forzada y proporcionen apoyo y reparaciones a las comunidades afectadas como parte de la justicia, la reconciliación y el proceso de construcción de sociedades libres de discriminación y violencia contra las mujeres y las niñas indígenas.

7.- ¿Qué se puede esperar luego de la adopción de la Recomendación General n° 39 de la CEDAW sobre los derechos de las mujeres y niñas indígenas?

Una vez adoptada, la Recomendación General n° 39, como parte de la Convención, pasará a ser de obligatorio cumplimiento para los Estados parte. Esto significa que tendrán que rendir cuentas en sus informes periódicos sobre las medidas concretas puestas en marcha para dar respuesta a lo establecido en la Recomendación General en cuanto a los derechos de las mujeres y niñas indígenas. Además, las organizaciones de mujeres indígenas tendrán una herramienta para incidir ante los Estados y reclamar políticas públicas y presupuestos que atiendan sus necesidades y demandas.

 

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