Decreto Legislativo Nº 747 - Ley del Régimen Especial del Dominio de la Tierra comprendida en la Reforma Agraria. | Land Portal

Informations sur la ressource

Resource Language: 
ISBN / Resource ID: 
LEX-FAOC004991
License of the resource: 
Copyright details: 
© FAO. Para garantizar la amplia difusión de su información, la FAO se ha comprometido a poner libremente a disposición de los interesados este contenido y alienta el uso, la reproducción y la difusión de los textos, productos multimedia y datos presentados. Salvo que se indique lo contrario, el contenido se puede copiar, imprimir y descargar con fines de estudio privado, investigación y docencia, y para uso en productos o servicios no comerciales, siempre que se reconozca de forma adecuada a la FAO como fuente y titular de los derechos de autor y que no se indique o que ello implique en modo alguno que la FAO aprueba los puntos de vista, productos o servicios de los usuarios.

La Ley consta de 8 títulos y 48 artículos. INDICE: Disposiciones preliminares (I); Transferencia de inmuebles y su financiamiento (II); Sistema Asociativo de Participación Real (III); Derechos y obligaciones de los beneficiarios (IV); Disolución, liquidación y cancelación de inscripción de las asociaciones cooperativas (V); Departamento de asociaciones agropecuarias del Ministerio de Agricultura y Ganadería (VI); Disposiciones generales (VII).La Ley tiene por objeto propiciar la consolidación de la reforma agraria garantizando la seguridad jurídica de la propiedad de la tierra (art. 1º). A efectos de consolidar la reforma agraria, se destinarán los siguientes inmuebles: a) las tierras estatales rústicas con vocación agropecuaria, que no sean indispensables para las actividades propias del Estado; b) las tierras que por exceder de 245 hectáreas han sido expropiadas; c) las tierras aún no adjudicadas a los beneficiarios de la reforma agraria, todavía en propiedad del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria (ISTA) y de la Financiera Nacional de Tierras Agrícolas (FINATA); d) los inmuebles transferidos o que transfieran voluntariamente sus propietarios al ISTA o a la FINATA (art. 3º). El artículo 9º establece que los adjudicatarios de inmuebles destinados a la reforma agraria que decidan organizarse y explotar asociativamente sus bienes, podrán optar por el Sistema Tradicional (la Asociación se constituye y explota sus bienes de conformidad con la Ley Especial de Asociaciones Agropecuarias), o por el Sistema Asociativo de Participación Real (la Asociación se constituye de conformidad a lo establecido en la Ley General de Asociaciones Cooperativas).

Implementado por: Decreto Nº 63 - Reglamento de la Ley de Régimen Especial del Dominio de la Tierra comprendida en la Reforma Agraria. (1991-12-18)
Enmienda: Decreto Legislativo Nº 895 - Ley especial para la afectación y destino de las tierras rústicas excedentes de las 245 hectáreas. (1988-02-18)
Revocado por: Decreto Legislativo Nº 719 - Ley del régimen especial de la tierra en propiedad de las asociaciones cooperativas, comunales y comunitarias campesinas y beneficiarios de la reforma agraria. (1996-05-31)

Fournisseur de données

Partagez cette page