Por la presente Ley se establecen las bases para la organización, explotación, fomento, sanidad y protección de la ganadería, avicultura y especies menores (ganado ovino, caprino y porcino) en el Estado de Tlaxcala. La Ley define las atribuciones de las autoridades competentes, y en especial de la Dirección de Agricultura y Ganadería del Estado. También regula la creación y el funcionamiento de las organizaciones de ganaderos. La Ley además establece normas sobre la acreditación de la propiedad de los animales, sus marcas y señales; el registro genealógico de los animales; la conservación y adaptación de terrenos para agostaderos, la regeneración de pastizales, la formación de praderas artificiales y la propagación de plantas de la familia de las cactáceas; la inspección de ganados y sus productos, instalaciones ganaderas y predios; las vías pecuarias, los aguajes y abrevaderos; los rastros. Se introducen normas detalladas en tema de ganado para la producción lechera. Por último se introduce el régimen sancionatorio aplicable.
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