Esta Ley establece las normas que regirán todos los actos o hechos en virtud de los cuales se pretenda la transformación de las medidas o límites de predios ubicados en el territorio del Estado de Yucatán, con el propósito de fraccionarlos. Se estipula que ningún fraccionamiento de terrenos podrá llevarse a cabo sin la autorización previa expedida por el Gobernador o por la Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, después de haberse cumplido los requisitos que, para cada caso, establezca esta Ley.
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Library ResourceLégislationseptembre, 1985Mexique
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Library ResourceLégislationseptembre, 1985Argentine
La presente Ley declara de interés nacional la protección y el apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país, así como su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural de la Nación, respetando al mismo tiempo sus propios valores y modalidades. A tal fin deberán implementarse planes que permitan el acceso de las comunidades indígenas a la propiedad de la tierra y el fomento de su producción agropecuaria, forestal, minera, industrial o artesanal.
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