El presente Decreto, que consta de 13 artículos y 2 disposiciones finales, se aplica a las empresas agrícolas que se dedican a los cultivos de cacao, café y palmera de aceite y que contraten trabajadores no asalariados en calidad de aparceros (art. 1º). El término aparcero designa al productor agrícola no asalariado contratado por un empleador para labrar por su cuenta y riesgos una extensión de terreno plantado de cacao, café o palmera de aceite (art. 2º). La superficie de explotación será como mínimo de 3 hectáreas por aparcero y el tiempo de oscilación de los contratos oscilará entre 1 y 5 años (art. 6º).
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