El Decreto Legislativo Nº 137, de 18 septiembre 1948, crea la institución autónoma de servicio público denominada Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL), corporación cuya finalidad es obtener nuevas fuentes de riqueza y mejorar el nivel de vida de los habitantes del país por medio de la electrificación nacional. Siendo la realización de dicha obra considerada de innegable urgencia y vistas las dificultades encontradas para la adquisición de las parcelas requeridas para el aprovechamiento de las aguas del Río Lempa, así como para el embalse y construcción de la presa y demás obras accesorias, siempre que la CEL no pudiere adquirir por contratación directa con los propietarios o poseedores los terrenos necesarios, podrá hacerlo mediante el procedimiento de expropiación (art. 1º).
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