Esta Ley establece disposiciones para el desarrollo, reconocimiento, preservación y defensa de los derechos y cultura de los pueblos y comunidades indígenas. A tal fin la Ley establece que el Estado y los Municipios deban incluir dentro de sus planes y programas de desarrollo a las comunidades indígenas de los pueblos asentados en el territorio estatal. La Ley prevé la participación de los pueblos y comunidades indígenas en la planeación del desarrollo económico. Cabe destacar el Título Cuarto en materia de tierra, territorio y recursos naturales (arts. 74-84). Estas disposiciones reconocen a los pueblos y comunidades indígenas como los legítimos propietarios y poseedores de las tierras que integran su territorio, además de beneficiarios preferentes en la explotación de los recursos naturales localizados en dichos territorios. Por otro lado, el capítulo V del Título Segundo (dedicado a la familia, las mujeres y los niños indígenas) reconoce entre otros el derecho de las mujeres indígenas de adquirir bienes por transmisión hereditaria o por cualquier otro medio legal.
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HPCOMPAQ
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FAO Legal Office (FAOLEX)
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