La presente Ley del Estado de San Luis Potosí tiene por objeto establecer los casos en que debe consultarse a las comunidades indígenas, y la forma en que deben llevarse a cabo las consultas, en sus fases de diseño, planeación, operación, seguimiento, y evaluación. Estas disposiciones se fundamentan en el principio por el cual el Estado garantizará el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a ser consultados, respecto a los asuntos públicos fundamentales que les atañen directamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Ley reglamentaria del artículo 9º de la Constitución Política del Estado, sobre los derechos y la cultura indígena. La Ley indica como objetos obligados de consulta los siguientes: a) el Plan Estatal de Desarrollo; b) los Planes Municipales de Desarrollo; c) los Planes de Desarrollo Urbano, y de centro estratégico de población, cuando afecten el territorio correspondiente a las comunidades indígenas.
Implementa: Ley reglamentaria del artículo 9º de la Constitución Política del Estado, sobre los derechos y la cultura indígena. (2010-12-28)
Authors and Publishers
P.T.I. Javier Espinosa Castro
Data provider
FAO Legal Office (FAOLEX)
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