El presente reglamento establece el procedimiento para reconocer y declarar la existencia de tierras comunales en una zona declarada en proceso catastral, o catastrada, en cumplimiento de las disposiciones que para el efecto establece la Ley del Registro de Información Catastral. El Capítulo II del Título I del reglamento indica las condiciones bajo las cuales las tierras podrán ser declaradas comunales, según sean comunidades campesinas o indígenas, como así también la legitimación para actuar en representación de una comunidad indígena o campesina en el marco de un procedimiento específico de declaración.
Implementa: Decreto Nº 41-2005 - Ley del Registro de Información Catastral. (2005-07-19)
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