La presente Ley del Estado de México reconoce y regula los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y originarias, asentadas de manera continua en localidades y municipios de la entidad. Entre los derechos reconocidos se contemplan los relacionados con la tierra (arts. 46-49) y con el aprovechamiento de los recursos naturales (arts. 50-57).
Esta Ley tiene por objeto: a) regular la disolución de las copropiedades rurales existentes en el Estado de Nuevo León, b) señalar la extensión máxima de terreno de la que puede ser titular un individuo o sociedad, y c) establecer el procedimiento para fraccionar los excedentes, crear los fundos legales dentro de las mismas copropiedades rurales y constituir el patrimonio familiar de sus habita
La Ley, que consta de 5 artículos, restablece los plazos por 180 días y 24 meses para la recepción de las solicitudes previstas en los artículos 22 y 24, respectivamente; asimismo, restablece por 90 días el plazo establecido por el artículo 95 para la suspensión de la tramitación de los juicios a que se refiere la Ley Nº 278.
This Act shall apply to every tenancy as defined in section 3 of the Landlord and Tenant Act in respect to any land, other than national land or land within a town, and is created under a contract that: (a) is not in writing; or (b) does not provide for a term certain of more than two years; or (c) does provide for a term certain of more than two years and contains a provision whereby either th
La presente Ley sobre fraccionamiento rurales del Estado de Zacatecas establece las disposiciones que rigen: 1) los los procedimientos administrativos que se promuevan por los titulares y que se generen con motivo de la tenencia de la tierra en zonas de fraccionamientos; 2) los procedimientos sucesorios que deban tramitarse ante la Dirección de Fraccionamientos con motivo del fallecimiento del
Esta Ley introduce el marco normativo que regula la estructura y funcionamiento del catastro en el Estado de Baja California Sur, para la identificación, registro y valuación de los bienes inmuebles ubicados en territorio de los Municipios de la Entidad.
La presente Ley del Estado de Guanajuato establece los principios y normas que rigen la aparcería agrícola y ganadera, definidas como: a) el contrato por el que una persona da a otra un predio rústico, o parte de él, para que lo cultive a fin de repartirse los frutos en la forma que convengan; y b) el contrato por el que una persona da a otra cierto número de animales de su propiedad, a fin de
Esta ley señala las causas que se consideran de utilidad pública y que pueden constituir fundamento para proceder a la expropiación, ocupación temporal o de dominio de los bienes de particulares.
El presente Acuerdo aprueba el Instructivo para la venta de inmuebles propiedad de las asociaciones cooperativas, comunales y comunitarias campesinas, disponiendo que el Consejo de Administración de la asociación deberá proponerle a la Asamblea General de la misma la venta de uno o varios inmuebles de su propiedad, o parte de ellos.
El presente Acuerdo aprueba la normativa a aplicar para los trámites de titulación en las áreas ejidales declaradas como zonas de regularización y de titulación masiva de tierras que ejectua el Programa Nacional de Administración de Tierras (PRONAT).
Implementa: Decreto Nº 124 - Programa Nacional de Administración de Tierras (PRONAT). (2001-09-12)