Ley de fomento y desarrollo de los derechos y cultura de las comunidades y pueblos indígenas del Estado de Morelos. | Land Portal

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LEX-FAOC142137
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La presente Ley reconoce y protege los derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas originarios y no originarios del Estado de Morelos, las comunidades que comparten tradición cultura indígena con algunos pueblos identificados como tales y que se encuentran asentados en el territorio morelense, así como a indígenas de otros Estados que se encuentren de paso o radiquen de manera temporal o permanente en esta entidad y que han conformado comunidades permanentes en el territorio del Estado. El Título Cuarto de la Ley (arts. 123-130) está dedicado a la cuestión de las tierras, los territorios, reacomodos y desplazamientos y al aprovechamiento de los recursos naturales.Cabe destacar lo dispuesto por el artículo 71, en virtud del cual los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho al desarrollo dentro de sus comunidades atendiendo a su cosmovisión. Se entiende por desarrollo todo el conjunto de acciones encaminadas a mejorar el nivel y calidad de vida. En este sentido los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a decidir sus prioridades de desarrollo, instituciones, creencias, patrimonio y en particular sus territorios, tierras y recursos naturales que poseen y utilizan de manera tradicional. Por otro lado, el artículo 95 promueve, en el marco de las prácticas tradicionales de las comunidades y pueblos indígenas, la participación plena de las mujeres en tareas y actividades de las comunidades y pueblos en igualdad de circunstancias y condiciones con los varones, de tal forma que contribuyan a lograr su realización y superación, así como el reconocimiento y el respeto a su dignidad. Entre los derechos de las mujeres indígenas se reconoce expresamente el derecho de adquirir bienes por transmisión hereditaria o por cualquier otro medio legal (art. 97).

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