El Decreto Supremo, que consta de 4 artículos, precisa las pruebas complementarias válidas por sí mismas para efectos de acreditar el derecho de posesión de predios rurales al amparo del Decreto Legislativo Nº 667 de 1991. Dispone, además, que las oficinas registrales podrán admitir otras pruebas de la posesión que contribuyan a la demostración del derecho invocado por el agricultor.
Enmienda: Decreto Legislativo Nº 667 - Ley del registro de predios rurales. (1991-09-12)
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Cristina TUME
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