Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales. | Land Portal

Informações sobre recurso

Date of publication: 
Março 2016
Resource Language: 
ISBN / Resource ID: 
LEX-FAOC166211
License of the resource: 
Copyright details: 
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La presente Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, tiene por objeto normar el uso y acceso a la propiedad de la tierra rural, el derecho a la propiedad de la misma que deberá cumplir la función social y la función ambiental. Regula la posesión, la propiedad, la administración y redistribución de la tierra rural como factor de producción para garantizar la soberanía alimentaria, mejorar la productividad, propiciar un ambiente sustentable y equilibrado, y otorgar seguridad jurídica a los titulares de derechos. Además esta Ley garantiza la propiedad de las tierras comunitarias, el reconocimiento, adjudicación y titulación de tierras y territorios de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio, de conformidad con la Constitución, convenios y demás instrumentos internacionales de derechos colectivos.Para efectos de la presente Ley, se entiende por tierra y territorio en posesión y propiedad ancestral, el espacio físico sobre el cual una comunidad, comuna, pueblo o nacionalidad de origen ancestral, ha generado históricamente una identidad a partir de la construcción social, cultural y espiritual, desarrollando actividades económicas y sus propias formas de producción en forma actual e ininterrumpida. La propiedad de estas tierras y territorios es imprescriptible, inalienable, inembargable e indivisible, su adjudicación es gratuita y está exenta del pago de tasas e impuestos. El uso y usufructo sobre estas tierras no puede modificar las características de la propiedad comunitaria incluido el pago de tasas e impuestos.Para los fines de la presente Ley la tierra rural es una extensión territorial que se encuentra ubicada fuera del área urbana, cuya aptitud presenta condiciones biofísicas y ambientales para ser utilizada en producción agrícola, pecuaria, forestal, silvícola o acuícola, actividades recreativas, ecoturísticas, de conservación o de protección agraria; y otras actividades productivas en las que la Autoridad Agraria Nacional ejerce su rectoría. Se exceptúan las áreas reservadas de seguridad, las del sistema nacional de áreas protegidas, áreas de protección y conservación hídrica, bosques y vegetación protectores públicos, privados y comunitarios, patrimonio forestal del Estado y las demás reconocidas o declaradas por la Autoridad Ambiental Nacional.Es de interés público y prioridad nacional la protección y uso del suelo rural de producción, en especial de su capa fértil que asegure su mantenimiento y la regeneración de los ciclos vitales, estructura y funciones, destinado a la producción de alimentos para garantizar el derecho a la alimentación y a la soberanía alimentaria. El Estado regula la conservación del suelo productivo, en particular deberá tomar medidas para prevenir la degradación provocada por el uso intensivo, la contaminación, la desertificación y la erosión.La Ley establece un régimen preferencial de incentivos a favor de la agricultura familiar campesina, de los pequeños y medianos productores agropecuarios y de organizaciones campesinas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, para el desarrollo de sus inversiones. La agricultura familiar campesina es una modalidad productiva, agropecuaria, de recolección, acuícola, forestal o silvícola, que implica una forma de vida y una realidad cultural, que combina funciones económicas, ambientales, sociales y culturales.La Autoridad Agraria Nacional será el ministerio de ramo, instancia rectora, coordinadora y reguladora de las políticas públicas en materia de tierras rurales en relación con la producción agropecuaria y la garantía de la soberanía alimentaria. Se establece el Fondo Nacional de Tierra, como un instrumento de política social, para el acceso equitativo a la tierra por parte de organizaciones legalmente reconocidas de productores de la agricultura familiar campesina; con miras a la erradicación de la pobreza rural, la igualdad y la promoción de la justicia social para fortalecer la soberanía alimentaria y contribuir a democratizar el acceso a la tierra.Se crea el Sistema de Información Pública Agropecuaria, con el objeto de generar, administrar y proveer información oportuna a los productores y agentes económicos que participan en la producción y en los mercados agropecuarios y de servicios relacionados con la tierra rural.Los planes y programas para la aplicación de esta Ley se enmarcan en las directrices de planificación y de ordenamiento territorial de la estrategia territorial nacional y de las estrategias de desarrollo rural a cargo de los gobiernos autónomos descentralizados provincia les, en armonía con la regularización de la tierra rural y el uso del suelo y con los Planes de Uso y Gestión del Suelo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos.

Implementado por: Acuerdo Nº 67 - La Autoridad Agraria Nacional delega y desconcentra atribuciones otorgadas en la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales para sustanciar y resolver las solicitudes de saneamiento, peticiones, reclamos y recursos en materia de tierras rurales. (2016-04-07)
Implementado por: Decreto Nº 1.283 - Reglamento General de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales. (2016-12-16)
Implementado por: Acuerdo Nº 25 - Norma técnica para establecer el valor de la tierra adjudicada en procedimientos de titulación. (2017-02-02)
Implementado por: Decreto Nº 1.283 - Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales. (2016-12-16)
Implementado por: Acuerdo Nº 73 - Manual de procedimientos y trámites administrativos en materia de tierras rurales establecidos en la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales y su Reglamento General. (2017-04-05)
Enmienda: Decreto Ley Nº 3.289 - Ley de Fomento y Desarrollo Agropecuario. (1979-03-06)
Enmienda: Código Orgánico de organización territorial, autonomía y descentralización (COOTAD). (2010-08-11)
Revoca: Decreto Ley Nº 223 - Ley de Tierras Baldías y Colonización. (1936-05-12)
Revoca: Ley de Tierras Baldías y Colonización (Texto codificado). (2006-04-16)
Revoca: Ley Nº 54 - Ley de Desarrollo Agrario. (1997-01-16)
Revoca: Codificación de la Ley de Desarrollo Agrario (Texto codificado). (2004-04-16)

Autores e editores

Author(s), editor(s), contributor(s): 

fernando

Publisher(s): 
Ecuador Emblem

What is now Ecuador formed part of the northern Inca Empire until the Spanish conquest in 1533. Quito became a seat of Spanish colonial government in 1563 and part of the Viceroyalty of New Granada in 1717. The territories of the Viceroyalty - New Granada (Colombia), Venezuela, and Quito - gained their independence between 1819 and 1822 and formed a federation known as Gran Colombia. When Quito withdrew in 1830, the traditional name was changed in favor of the "Republic of the Equator." Between 1904 and 1942, Ecuador lost territories in a series of conflicts with its neighbors.

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