Decreto Legislativo Nº 839 - Ley de Transferencia voluntaria de tierras con vocación agropecuaria. | Land Portal

Resource information

Resource Language: 
ISBN / Resource ID: 
LEX-FAOC004993
License of the resource: 
Copyright details: 
© FAO. Para garantizar la amplia difusión de su información, la FAO se ha comprometido a poner libremente a disposición de los interesados este contenido y alienta el uso, la reproducción y la difusión de los textos, productos multimedia y datos presentados. Salvo que se indique lo contrario, el contenido se puede copiar, imprimir y descargar con fines de estudio privado, investigación y docencia, y para uso en productos o servicios no comerciales, siempre que se reconozca de forma adecuada a la FAO como fuente y titular de los derechos de autor y que no se indique o que ello implique en modo alguno que la FAO aprueba los puntos de vista, productos o servicios de los usuarios.

La Ley consta de 6 capítulos y 29 artículos. INDICE: Disposiciones fundamentales (I); Requisitos y condiciones para la transferencia de tierras (II); Formas de pago, plazo y mecanismos de transferencia (III); Formalidades de la transferencia de tierras (IV); Fondo de operaciones y del fideicomiso (V); Disposiciones finales (VI).La Ley tiene por objeto impulsar un proceso masivo de transferencia voluntaria de tierras con vocación agropecuaria, ofrecidas por los propietarios directamente a los beneficiarios, o a éstos por medio de las organizaciones campesinas o de la Financiera Nacional de Tierras Agrícolas (FINATA), a efecto de que ésta financie la adquisición de las mismas (art. 1º). Tales transferencias podrán realizarse en forma individual o asociativa, según lo soliciten los campesinos directamente interesados en la compra (art. 2º). El Comité de Organizaciones Campesinas (COC) será el organismo coordinador y operativo entre FINATA y los beneficiarios de las tierras (art. 3º).Esta Ley tiene como propósito la transferencia voluntaria de tierras con vocación agropecuaria. Esta transferencia puede realizarse individual o colectivamente. El Comité de Asociaciones Campesinas (COC) es el organismo coordinador de los beneficiarios de dichas tierras correspondiéndole la tramitación de la oferta y de la demanda, el estudio técnico-jurídico del inmueble y avalúo con la ayuda de la Financiera Nacional de Tierras Agrícolas (FINATA) que es el organismo que debe pagar el precio al vendedor de acuerdo con los requisitos señalados por esta Ley.

Data provider

Related categories

Share this page